Los convenios colectivos regulan todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales).
Se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante.
Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador que lo establecido en convenio. Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos).
El Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos es el que generalmente rige las relaciones laborales de la mayor parte de l@s profesionales del secretariado. En este caso, se publica el que corresponde a 2008 y tiene el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Precisamente porque es el convenio mas común en nuestra actividad profesional recomendamos su lectura con especial énfasis en el Art. 39 Categorías profesionales.